Responsabilidad de contratistas en NY/NJ

Determinar responsabilidad después de un accidente de construcción en Nueva York o Nueva Jersey frecuentemente se reduce a un factor clave: control.

Este artículo se enfoca específicamente en las responsabilidades legales de contratistas generales y dueños de propiedades, quienes tienen deberes establecidos por ley estatal de mantener un ambiente de trabajo seguro. Sin embargo, subcontratistas u otros terceros también pueden compartir responsabilidad dependiendo de los hechos de tu caso. Adicionalmente, podrías ser elegible para beneficios de compensación laboral sin importar quién tuvo la culpa.

En Hofmann & Schweitzer, nuestros abogados de accidentes de construcción en NY y NJ saben analizar reclamos por lesiones en obras e identificar a todas las partes potencialmente responsables para ayudarte a obtener la compensación justa que mereces.

Control y supervisión activa del contratista

Bajo la Sección 200 de la Ley Laboral de NY, contratistas generales y subcontratistas que ejercen control supervisorio pueden ser responsables por lesiones causadas por condiciones inseguras.

Factores que indican control del contratista incluyen:

  • Presencia de personal del contratista en la obra. Visitas regulares de supervisores, capataces o inspectores de seguridad sugieren participación activa en operaciones diarias.
  • Autoridad sobre prácticas de seguridad. Contratistas que proveen entrenamiento, realizan reuniones de seguridad o exigen uso de equipo protector demuestran control sobre condiciones del sitio.
  • Coordinación de actividades. Contratistas que crean horarios, dirigen subcontratistas o coordinan tareas mantienen control significativo del sitio.
  • Provisión de equipo. Si el contratista suministra maquinaria, herramientas, andamios u otro equipo, probablemente tiene el deber de asegurar que sea seguro y esté bien mantenido.
  • Manejo de condiciones inseguras. Contratistas que conocen riesgos de seguridad y tienen autoridad para corregirlos pueden ser responsables por lesiones relacionadas.

Cuando investigamos reclamos, buscamos evidencia del rol activo del contratista en crear o controlar las circunstancias que llevaron al accidente.

Responsabilidad del dueño de la propiedad por riesgos conocidos

La ley de NY aún impone responsabilidades específicas aunque el dueño no esté directamente involucrado en el proyecto. Los dueños tienen el deber de abordar condiciones peligrosas que conocían o debían conocer mediante inspecciones razonables.

Ejemplos de negligencia del dueño pueden incluir:

  • No reparar problemas estructurales. Dueños que no corrigen pisos inestables, ventilación inadecuada o sistemas eléctricos defectuosos que causan lesiones pueden ser responsables.
  • Seguridad inadecuada que lleva a agresiones. Dueños deben tomar medidas razonables para prevenir acceso no autorizado que amenace la seguridad de trabajadores.
  • Selección negligente de contratistas. Contratar a un contratista con mal historial de seguridad o seguro inadecuado puede hacer al dueño responsable por lesiones resultantes.
  • Proporcionar equipo defectuoso. Dueños que suministran maquinaria o herramientas inseguras para uso de contratistas podrían ser responsables.

Determinar el conocimiento del dueño sobre riesgos potenciales frecuentemente requiere investigación extensa.

Protección para trabajadores bajo leyes laborales de NY y NJ

Algunos accidentes tienen un camino más directo a responsabilidad bajo las leyes laborales de NY y NJ, que imponen responsabilidad estricta a contratistas y dueños por lesiones relacionadas con riesgos de altura y violaciones de seguridad.

Sección 240 de la Ley Laboral de NY: Caídas y objetos que caen

La Sección 240 ("Ley de Andamios") provee protecciones especiales contra riesgos de altura. Bajo este estatuto, contratistas y dueños son estrictamente responsables por lesiones causadas por:

  • Andamios inadecuados
  • Escaleras inseguras
  • Polipastos defectuosos
  • Arnéses y otros dispositivos de seguridad faltantes
  • Falta de protección contra objetos que caen

Si no proveen equipo de seguridad adecuado para trabajos en altura y un trabajador sufre lesiones, la responsabilidad es automática sin necesidad de probar negligencia.

Sección 241 de la Ley Laboral de NY: Violaciones de reglas de seguridad

La Sección 241 requiere cumplir con reglas específicas del Código Industrial de NY sobre:

  • Apuntalamiento de zanjas
  • Manejo seguro de materiales
  • Iluminación y ventilación adecuadas
  • Protección de equipo eléctrico
  • Disponibilidad de botiquines y otros dispositivos de seguridad

Violaciones de estas reglas que causen lesiones pueden dar lugar a reclamos válidos bajo esta sección.

Leyes laborales de Nueva Jersey

NJ también tiene fuertes leyes laborales que protegen a trabajadores de construcción. Sus regulaciones establecen requisitos comprehensivos que los empleadores deben cumplir para mantener ambientes de trabajo seguros.

En muchos casos, las protecciones en NJ superan las de NY, ofreciendo salvaguardas más amplias contra riesgos laborales.

Protege tu compensación después de un accidente

Si sufriste un accidente de construcción en NY o NJ, podrías tener múltiples opciones para buscar compensación. Además de beneficios laborales, podrías tener reclamos válidos contra terceros negligentes como contratistas, subcontratistas y dueños de propiedades.

En Hofmann & Schweitzer, nuestros abogados investigan exhaustivamente cada caso para identificar todas las fuentes potenciales de responsabilidad y compensación. Tenemos un historial comprobado de resultados para trabajadores lesionados en NY y NJ.

Dario Anthony Chinigo
El abogado Darío Chinigo tiene más de veinte años de experiencia en litigios por lesiones personales sirviendo
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